Si eres un facturador de “la vieja escuela” cuando todo se hacía en papel, lo más probable es que te acuerdes de la famosa “Cuarta copia cedible”, ya que al vender a crédito, el receptor tenía que firmar la factura en signo de aceptación, de esa forma, si tu cliente no pagaba, podías demostrar que los productos o servicios se recepcionaron de manera conforme y hacer acciones de cobranza. Otra de las funciones de la copia cedible era cederla a una empresa de factoring y tener liquidez inmediata.

Con la implementación de la facturación electrónica, el SII decidió incorporar el “Acuse de Recibo Electrónico” como una evolución de la 4ta copia cedible bajo la Ley 19.983 “Recibo de Mercaderías o Servicios Prestados” para que todas las aceptaciones o rechazos de facturas recibidas, se hicieran de manera online en un plazo de 8 días corridos desde emitido el DTE y en caso de que el DTE no se acepte ni se rechace dentro del plazo indicado, se plica el concepto “el que calla otorga” y el documento se da por aceptado o mejor dicho “No Reclamado”.

¿En la práctica, qué implica aceptar o rechaza una factura?

Cuando aceptas una factura recibida mediante el acuse de recibo, significa que estás de acuerdo con la mercadería o servicios descritos en ella. Una vez realizado el acuse, puedes usar la factura para rebajar IVA en el mes que hiciste el acuse, además la recepción conforme le otorga mérito ejecutivo al documento, permitiendo que el emisor lo ceda a un tercero como un factoring o inclusive iniciar acciones de cobranza judicial en caso de no pago.

Por otro lado, si rechazas la factura (“Reclamar DTE”), implica que rechazas el documento y por ende no estás obligado a pagarlo ni a incluirlo en tu contabilidad.

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Preguntas frecuentes sobre el Acuse de Recibo

¿Qué pasa si no hago Acuse de Recibo a la factura?

Tienes 8 días para Aceptar o Reclamar cualquier factura que te emitan, si no lo haces, aplica lo que escribimos más arriba… “el que calla otorga…” y al octavo día, el SII marca la factura como “No Reclamada Dentro del Plazo” y en la práctica“Se Acepta Sola”, hay que tener mucho cuidado si te emiten una factura a fin de mes, ya que el IVA se rebaja cuando la factura se acepta, y si no le das el acuse dentro del mes, la factura se “acepta sola” recién al mes siguiente después de los 8 días.

¿Por qué no puedo aceptar o rechazar facturas emitidas al contado?

En este caso el acuse de recibo no aplica porque las facturas de tipo “contado” son aquellas que se pagaron antes de ser emitidas; es decir, no pueden cobrarse judicialmente ni cederse a un factoring porque “Contado” significa que ya fueron pagadas.

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¿Es malo no hacer acuse de recibo y esperar que las facturas se “acepten solas”?

Lo peor que podría pasar es que alguien te emita una factura por un servicio que nunca prestó y transcurridos los 8 días la factura se “acepte sola” y la persona mal intencionada intente exigir su pago de la forma que estime conveniente, como por ejemplo protestar la factura y enviarnos a DICOM o inclusive enviar el documento a factoring. El Acuse de Recibo es más importante de lo que se piensa y lamentablemente por desconocimiento o comodidad las Pymes delegan esta responsabilidad al contador externo o peor aún, a nadie.

¿Si rechazo una factura, puedo ocupar el IVA?

Respuesta corta: No.

Respuesta larga: Noooooo.

¿Qué sucede si un cliente me rechaza una factura?

Es muy común que ante una factura mal emitida o que le falte alguna referencia tu cliente haya optado por rechazarla. En este caso, sólo debes anular la factura mediante una nota de crédito ya que de lo contrario, pagarás IVA e impuestos por las supuestas utilidades de esa factura y en caso de que corresponda, debes refacturar.

¿Dónde se realiza el Acuse Recibo?

El acuse de recibo lo puedes realizar directamente desde la página del SII en el Registro de Compra Venta. Sin embargo, con nuestro Software Online de Gestión y sus herramientas gratuitas de por vida puedes dar acuse de recibo a tus facturas de manera fácil y rápida, ya sea individual o masivamente, y así evitar pagar IVA demás.