Diversos emprendedores tienen claro que tras hacerse realidad la ley 21.420 que comenzará a regir a comienzos del 2023, tendrán un costo extra mes a mes. ¿Por qué? La nueva normativa grava con IVA la prestación de servicios profesionales. Situación que también genera un gran desconcierto por la escasa información difundida.

En Maxxa queremos que siempre estés informado sobre temas relevantes para ti y tu negocio, por eso te explicamos cómo podrían afectar estos cambios a la liquidez de tu negocio.

Para comprender el contexto general, es trascendental entender el motivo por el cual esta ley fue promulgada. Su creación se debe en concreto al actual proyecto de gobierno y a poder financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), siendo parte importante de la recaudación para llevar a cabo dicha finalidad.

Para explicarlo de manera sencilla, es imprescindible tener en cuenta que la preocupación actual radica puntualmente a que, tanto beneficiarios como prestadores, pasarán a gravados de impuestos, cosa que puede comprenderse con claridad en una primera instancia. Lo complejo, ha sido entender quiénes entrarán en esta lista debido a que existen diferentes resquicios en la norma y también, excepciones para la misma. Por ende lo que muchos buscan es saber ”la lista específica” y si formará parte de los nuevos pagos.

Aclarando dudas. La ley es clara, y para eso, debemos leer en específico qué nos dice respecto a los servicios , la cual deja en claro quienes deberán gravar IVA próximamente. A continuación, te compartimos el extracto:

La definición de “servicios” contenida en N° 2 del art. 2° de la Ley del IVA, ha tenido una importante modificación que deja la norma de la siguiente forma (se elimina lo tachado):

“2°) Por «servicio», la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración,siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Aunque como lo mencionamos existirán excepciones, las cuales te mostramos acá:

  • Sociedades de Profesionales (boletas de honorarios).

  • Servicios prestados por personas naturales, considerando sean prestados de manera independiente a través de boleta de honorarios o en virtud de un contrato de trabajo con sus respectivas liquidaciones de sueldo.

  • Aquellos servicios categorizados como de educación.

  • El transporte de pasajeros.

  • Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Esta atención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.

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Aquí es importante aclarar que

quedarán fuera aquellos lugares como centros de belleza o relajación, debido a no considerarse como ambulatorios para la salud. Sobre aquellas

sociedades que presten servicios y correspondan a SpA, estas sí deberán pagar IVA. Inclusive si las mismas se transforman a sociedades de personas, tampoco calificarían para la excepción porque se originaron en base a la primera categoría.

Es importante mencionar que una verdadera planificación será la clave del éxito para aquellas empresas que comenzarán a tributar. Entendiendo que desde ya se debe tener claridad en los aspectos contables para poder sumar este cambio en los gastos futuros.

Como lo indica Sergio Arriagada colaborador del Centro de Estudios Tributarios FEN UChile para el Diario Financiero: “tanto los servicios que prestan las empresas auditoras, de abogados y contadores se encarecerán, trasladando el costo de este impuesto al consumidor final.” Situación que podemos apreciar en la siguiente lista sobre aquellos servicios que quedarán bajo la norma:

  • Servicios de consultoría realizados por empresas (Ingenieros, Contadores, Arquitectos, Abogados, etc).

  • Servicios de cobranzas judiciales y extrajudiciales.

  • Servicios de gerenciamiento.

  • Servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto.

  • Servicio correspondiente al tratamiento corporal para mejorar la condición física, relajar y mejorar parcialmente las condiciones de estrés, vía masajes o masoterapia, aplicación de técnicas físico terapéuticas (que no corresponda a un servicio médico ambulatorio).

  • Servicios de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales.

  • Servicios de domicilios virtuales.

A continuación te compartimos acá la ley completa para que puedas informarte de manera exhaustiva.

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