Contrato de Trabajo Electrónico: Una nueva herramienta para Pymes
01/02/2023
Septiembre empezó con una excelente noticia para Pymes y empleadores, pues ya es posible hacer contratos de trabajo electrónicos. Esto lo puedes hacer a través del portal “Mi DT”, de la Dirección del Trabajo.
¿Cómo hacerlo?
Lo primero que tienes que saber es que en una primera etapa esta nueva herramienta permite escriturar contratos de trabajo con duración indefinida o a plazo fijo, pronto se habilitarán nuevas versiones.
Algunas de las grandes ventajas de esto es que podrás realizar contratos las 24 horas del día sin necesidad de ir a la Inspección del Trabajo. Además, te permite, como empleador, incluir cláusulas ajustadas a la normativa y disponer del historial de contratos de trabajo electrónicos de tu empresa en formato digital.
Otra de las ventajas de este nuevo sistema es que podrás actualizar los contratos suscritos con los trabajadores, solo si este se encuentra firmado por ambas partes. El trabajador recibirá un correo electrónico cada vez que realices una modificación para que valide la nueva propuesta.
También podrás informar el término de la relación laboral sólo si el contrato está firmado. Este cambio es irreversible y debes tener claro que no reemplaza el finiquito, el aviso de término de contrato ni las acciones que por ley debes realizar.
Sin duda que por estas razones, el Contrato de Trabajo Electrónico facilitará y ordenará tu trabajo.
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¿Qué necesito para realizar el Contrato de Trabajo Electrónico?
Si eres empleador debes tener:
Habilitado uno o más representantes laborales electrónicos en el portal “Mi DT”. El correo electrónico personal y RUT del trabajador.
Si eres trabajador, solo debes contar con tu Clave Única. Si no la tienes, obtén tu Clave Única.
¿Cómo es el proceso de firma?
El Representante Legal Electrónico ingresa con su Clave Única a “Mi DT”. Completa el Formulario de Contrato y lo envía al Trabajador El Trabajador recibe la propuesta de contrato en “Mi DT”, ingresando con su Clave Única. El Trabajador revisa los términos del contrato y puede FIRMAR: Acepta los términos del contrato. RECHAZAR: No acepta los términos del contrato, pudiendo indicar las razones. En este caso, el empleador recibirá inmediatamente un correo electrónico informando el rechazo.
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Es importante que tengas claro que en caso de nuevos contratos se debe respetar el plazo de 15 días para escriturarlo en caso de contratos indefinidos y de 5 días en caso de contrato a plazo fijo de menos de 30 días o contrato por obra.
En el caso de contratos que ya están escriturados, pueden ingresarse sin plazo en la aplicación de Contrato de Trabajo Electrónico de “Mi DT” para así eliminar los contratos en papel.
¿Qué te parece esta nueva herramienta? Comparte y comenta esta información con quienes pienses que se puedan beneficiar con ella.