En cada remuneración bajo contrato, hay un porcentaje destinado a Leyes Sociales. Veamos cuáles son, quién debe pagarlas y cuánto le corresponde al beneficiado.

En Chile, cada pago de remuneración realizado a un trabajador, en virtud de un contrato, debe incluir un porcentaje que corresponde a Leyes Sociales.

Este porcentaje es obligatorio y debe ser abonado a las instituciones pertinentes, tanto por el empresario como por el trabajador, para cumplir con los requisitos legales.

Es importante tener en cuenta que la cantidad destinada a los aportes de Leyes Sociales no es opcional, y debe pagarse a tiempo para evitar cualquier posible sanción u otras consecuencias negativas.

Además, ambas partes deben mantener registros precisos de estos pagos para garantizar que se está pagando la cantidad correcta en cumplimiento de la ley.

Con estos aportes se garantiza que los trabajadores tengan derecho a las prestaciones de la seguridad social, sobre todo en el ámbito de la salud, y que puedan acumular cotizaciones para su pensión durante su jubilación.

¿Qué son las Leyes Sociales?

Entendemos por Leyes Sociales, las cotizaciones que entrega un empleador, a determinadas instituciones, en beneficio de sus empleados para que estos puedan gozar de seguridad social, un plan de salud y pensión.

Estas cotizaciones son descontadas de la remuneración del trabajador y es responsabilidad del empleador, según el Código del Trabajo, que este pague los descuentos legales a las instituciones correspondientes.

Las empresas o dueños de negocios con empleados que no cumplan con los pagos de Leyes Sociales pueden afrontar penalizaciones muy graves.

Así que es importante conocer las condiciones de esta obligación legal.

¿Cuáles son las Leyes Sociales?

Las Leyes Sociales conforman cotizaciones previsionales para la salud, cesantía, accidentes laborales, enfermedades profesionales y para la pensión.

FonasaEl Fondo Nacional de Salud es el organismo público en Chile encargado de ofrecer cobertura de salud a todos sus cotizantes.

A los trabajadores afiliados a este fondo, se deberá descontar un 7% de su sueldo imponible.

IsapreLos beneficiarios que opten por la opción privada cotizan a Instituciones de Salud Previsional.

De igual manera, se descuenta un 7% de sus remuneraciones que van destinadas a la aseguradora correspondiente elegida por cada trabajador.

AFPLas Administradoras de Fondos de Pensiones son instituciones que se encargan de acumular parte de la remuneración del trabajador que será devuelta en su jubilación.

Como parte de cotización de Leyes Sociales, se descuenta un 10% de la renta imponible de sus beneficiarios.

IPSEl Instituto de Previsión Social se encarga de administrar los fondos de pensiones de los trabajadores que no coticen bajo AFP.

El descuento varía según el régimen al que forme parte el trabajador.

Mutual de SeguridadEstá conformada por instituciones privadas que se encargan de garantizar la seguridad de los trabajadores.

La tasa base de descuento es del 0,93% y puede ser mayor dependiendo del porcentaje de siniestralidad por accidentes que tenga la empresa.

SISEl Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se adjudica a la AFP y corresponde al 1,99% de la renta imponible de cada trabajador.

Seguro de CesantíaEs un seguro de protección en caso de desempleo. En caso de contratos fijos o por obra, corresponde al 3% de la remuneración del beneficiario.

En caso de contratos indefinidos, corresponde al empleador pagar el 2,4% y 0,6% al trabajador. Si el trabajador tiene 11 o más años bajo contrato, el empleador sólo pagará el 0,8%.

¿Quién paga las Leyes Sociales?

Los pagos por Leyes Sociales son responsabilidad del empleador. Los fondos provienen de la remuneración del trabajador.

Es decir, una parte se le descuentan al trabajador y otra parte los pone el empleador.

En todo caso, es la empresa o dueño el que debe transferir los descuentos a las instituciones correspondientes.

Dónde y cómo pagar Leyes Sociales

En el caso de las cotizaciones previsionales, estas se pagan directamente en las agencias de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

También, en los bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las que la AFP tenga convenio de servicios de recaudación.

Esta modalidad de pago es una forma sencilla y cómoda de asegurar que las cotizaciones se realicen en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa aplicable.

El pago de los aportes se realiza a través de los Formularios de Pago de Aportes Previsionales disponibles en las agencias de las AFP.

Estos deben identificar correctamente a los trabajadores, el período correspondiente, su remuneración imponible y el monto aportado.

Es importante señalar que los formularios de pago deben ser llenados en forma exacta y completa, a fin de asegurar que las cotizaciones sean debidamente acreditadas al fondo de pensiones del trabajador.

Además, los formularios de pago deben presentarse a tiempo, ya que el retraso en los pagos puede dar lugar a sanciones u otras penalizaciones.

También es necesario asegurarse de que el método de pago es seguro y de que las cotizaciones se rastrean y registran adecuadamente.

Por último, es importante recordar que las cotizaciones son una parte importante del plan general de ahorro para la jubilación del trabajador y no deben tomarse a la ligera.

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